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Un juez anula la prohibición de fumar en la calle y el ocio nocturno de la Comunidad de Madrid

La prohibición de fumar en la calle y en las terrazas y el cierre de discotecas apenas había cumplido unos días de vigencia en Madrid, cuando ya ha sido anulada.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid, dictado por el magistrado Alfonso Villagómez Cebrián ha declarado “nula de pleno derecho” la orden de la consejería de Sanidad publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el pasado miércoles, en la que se imponían nuevas restricciones sociales relacionadas con el Covid-19. Entre ellas, se encontraban la de prohibir fumar en la vía pública y en espacios públicos si no se podía respetar la distancia de seguridad de los 2 metros. Una medida que, pese a contar con el acuerdo del Ministro de Sanidad, no está ajustada a Derecho según el magistrado. Los motivos que este último alega es que las limitaciones impuestas no se enmarcan dentro de un estado de alarma ni tampoco había sido previamente publicada en el Boletín Oficial del Estado.

El juez hace hincapié en el hecho de que el error radica en que en el BOE “no ha aparecido la Orden Ministerial de Sanidad a la que se hace referencia en propia Orden de la Consejería de Sanidad, y sirve de presupuesto para las demás disposiciones autonómicas publicadas, como es el caso de la ahora se solicita su ratificación”. Es decir, continúa el magistrado: “Las mediadas ordenadas por la Comunidad de Madrid se produce porque la Orden presuntamente comunicada por el ministro de Sanidad, no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho y que, además, no podrá ser convalidada”.

Fuentes del Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso confirman que actualmente el caso está siendo analizado por los expertos de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. En estos momentos, la Consejería de Sanidad aún no ha hecho ningún tipo de valoración al respecto de la decisión judicial. La resolución apunta que: “Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales, y, en el caso hipotético de que lo fueran, por lo dicho más arriba, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como la de la Consejería de Sanidad”.

Es por ello que, en este sentido, quedan sin efecto de forma automática las limitaciones impuestas por la Consejería de Sanidad sobre el “cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo”. También quedan eliminados la reducción de horario de cierre en hostelería en la que se implantaba un horario máximo de hasta la 1:00h o incluso la prohibición de comer en el Metro y en los autobuses interurbanos.

Artículo: María Vecina / AFPRESS

Fotografías: Basil MK y Pixabay