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La familia Franco tendrá que devolver al Estado el «Pazo de Meirás»

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Coruña ha condenado a la Familia Franco a devolver el Pazo de Meirás al dominio público sin indemnizar por los gastos en los que afirma haber incurrido para el mantenimiento de la propiedad.

El juez estima así la demanda interpuesta por la Abogacía del Estado. En el procedimiento, la Junta de Galicia, el Concejo de Sada, el de La Coruña y la Diputación Provincial defendieron también la postura de la Abogacía del Estado, mientras que como demandados constan seis familiares de Francisco Franco y una sociedad limitada.

La magistrada Marta Canales, declara en la sentencia la nulidad de la donación efectuada en 1938 de la denominada «Torres o Pazo de Meirás» al autoproclamado jefe de Estado, Francisco Franco Bahamonde, por “carecer del requisito esencial de forma”. En relación a este fundamento, el mismo año en que se efectúa la donación, constituye una Junta Pro Pazo “del Caudillo” para comprar y regalar el Pazo de Meirás “al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional”.

Según la resolución, la compraventa del 24 de mayo de 1941 fue una simulación, lo que determina la nulidad de la misma. Se trata del título protegido por los demandados y por el que Franco, de forma particular, logra la inscripción de la finca en el registro de la propiedad. La magistrada declara que no se acepta de ninguna manera la argumentación de los demandados sobre la compra realizada por Franco que califica de “ficción” llevada a cabo “con el solo objeto de poner el bien a su nombre”. “Ninguna operación subyace entre las partes que se disimule a los efectos que defienden los demandados”, señala la magistrada.

 

En lo que respecta a la restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue el titular del inmueble, la magistrada entiende que no han sido gestos de mala fe al ser la propiedad incorporada al patrimonio de la Familia Franco. Eso sí, lo que no se acepta en absoluto es “cuando, tras aceptar el caudillo la donación del Pazo de Meirás, en su calidad de jefe de Estado, otorga una escritura pública en 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin medir precio alguno”.

Al entender que la propiedad pertenece al Estado, la juez declara también nula la parte de la escritura por la que los herederos de Franco se hicieron con el inmueble, así como la donación de fincas que se recoge en una escritura del año 1982. Aun así, la sentencia no es firme, pues cabe la posibilidad de interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Artículo: María Vecina / AFPRESS

Fotografías: brainsre.news y fdv