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Interior y Migraciones firman la Instrucción sobre el procedimiento para la expedición del documento de residencia a los nacionales de Reino Unido residentes en España

El Ministerio de Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, junto con el Ministerio de Inclusión Social, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, han firmado una Instrucción, publicada hoy en el BOE, por la que se determina el procedimiento a seguir para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Dicho acuerdo aborda un proceso de documentación de los ciudadanos británicos residentes en un Estado miembro de la Unión con el fin de diferenciar entre quienes han ejercido su derecho a la libre circulación antes del 31 de diciembre de 2020 y quienes lleguen con posterioridad a dicha fecha. Los primeros se beneficiarán de los derechos en materia de residencia, libre circulación y Seguridad Social reconocidos expresamente en el Acuerdo de Retirada.

Nacionales de Reino Unido que residen en España

España, actualmente el país de la Unión Europea con más residentes procedentes de Reino Unido, cuenta ya con un sistema de registro de ciudadanos UE; a 31 de diciembre de 2019, nuestro país contaba con 359.471 nacionales de Reino Unido en posesión de un certificado de registro. Por este motivo, a la hora de documentar a los británicos residentes en España y teniendo en cuenta las opciones del Acuerdo, se ha optado, a través de esta Instrucción, por un proceso de documentación basado en el sistema de registro actual, acompañándolo de todas las garantías e incentivos necesarios para que se registren también los británicos que residen en nuestro país y que, por diversas razones, todavía no lo han hecho. Este documento de residencia mencionará explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada y tendrá una validez de 5 ó 10 años en función del tiempo que el ciudadano lleve viviendo en España.

Son igualmente beneficiarios del Acuerdo, y por tanto podrán solicitar dicho documento de residencia, los familiares de los nacionales de Reino Unido beneficiarios de un Acuerdo que proceden de un tercer país. Es importante subrayar que los certificados de registro y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE obtenidos antes de la finalización del periodo transitorio seguirán teniendo validez y, de hecho, servirán para acreditar su residencia legal en España con posterioridad y poder beneficiarse así de las previsiones del Acuerdo de Retirada. No obstante, podrán solicitar la expedición de un documento de residencia en el que se mencionará explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.

Inicio procedimiento de documentación

Este nuevo procedimiento estará operativo a partir del 6 de julio de 2020 y distinguirá entre aquellos que ya contaban con un certificado de registro o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, de los que no estaban en posesión de los mismos por diversos motivos.

Esta Instrucción, firmada desde la Dirección General de Policía y la Dirección General de Migraciones, busca garantizar las previsiones del Acuerdo y permitir que los británicos, en el ejercicio de sus derechos, puedan solicitar el documento de residencia que les acredita como beneficiarios del Acuerdo de retirada.