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FASE 1 DESESCALADA: «Empresas que Pueden Abrir» y «Normativa para Reapertura de Terrazas»

Según la Orden SND/399/2020, siempre que sea posible, se va a continuar con el teletrabajo. Y se amplían las actividades permitidas en la fase 0.

A partir del 11 de mayo, se flexibilizan las condiciones de apertura para los locales comerciales minoristas, servicios profesionales, siempre que tengan una superficie inferior a 400 metros.

¡Novedad! La Orden SDN/414/2020 flexibiliza ligeramente la restricción para las tiendas ubicadas en centros comerciales: permitirá que abran las tiendas que superan los 400 m2 si acotan el espacio que se reabre al público, siempre que se reduzca el aforo al 30%.

Si están ubicados en locales de centros comerciales, deberán contar con acceso exterior directo y limitar su aforo al 30%.

Se permite la reapertura de concesionarios de vehículos, ITV y viveros, con cita previa.

Previa autorización del Ayuntamiento, también podrán hacerlo los mercados al aire libre en un 25% de puestos respecto a los habituales.

Los establecimientos de hostelería podrán abrir las terrazas al aire libre.

Así mismo, abrirán las oficinas de servicios sociales, instalaciones científico-técnicas, bibliotecas, museos, actividades de producción audiovisual y locales con espectáculos culturales.

Los centros educativos y universitarios podrán reabrir para comenzar sus labores de limpieza y desinfección.

Requisitos para la reapertura de comercios minoristas y actividades profesionales en fase 1

Según los artículos 10 y siguientes de la Orden SND/399/2020, los comercios y actividades profesionales deberán cumplir las siguientes condiciones para la prestación de su actividad:

  • Sólo se atenderá a un cliente por cada trabajador.
  • No se permitirá el autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador y evitarse la manipulación de los alimentos.
  • No se permitirán productos de prueba que impliquen la manipulación posterior por clientes. Por ejemplo, productos cosméticos
  • Deberá exponerse el aforo máximo por cada local y controlarse el aforo para que no sea superado, incluyendo a los trabajadores.
  • Si disponen de parking para clientes y empleados, si el acceso no se puede hacer de forma automática sin contacto, se sustituirá por el personal de seguridad.
  • Las puertas estarán abiertas para evitar la manipulación de las manillas.
  • Se garantizará la atención individualizada aplicando la separación física de 2 metros, señalando la distancia de seguridad.
  • Horario de atención preferente a las personas mayores de 65 años.

Requisitos para la reapertura de las terrazas en hostelería en la fase 1

  • El aforo máximo será del 50% respecto a la licencia de terraza que tuviesen en año anterior. O el 50% sobre la superficie, si el Ayuntamiento les permite ampliarla.
  • Garantizar la separación de 2 metros entre las mesas.
  • Se considerará terraza todo el espacio no cubierto, ni rodeado por 2 muros.
  • Se permitirá un máximo de 10 personas por agrupación de mesas.
  • Se limpiarán las mesas y sillas entre un cliente y otro.
  • Uso de mantelería desechable o si no es posible, cambiar manteles y salvamanteles, lavándolos entre 60 y 90 grados después de cada cliente.
  • Facilitar dispensadores de gel hidroalcohólico en la entrada.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común.
  • La vajilla, cubertería y mantelería se almacenará lejos de la zona de paso de clientes y trabajadores.
  • No se podrán usar elementos de autoservicio como aceiteras, se priorizarán en formato monodosis desechable.
  • Sólo se permitirá un cliente por aseo y se deberá desinfectar 6 veces al día.

Requisitos para continuar los rodajes o actividades audiovisuales

  • El equipo de rodaje será el mínimo imprescindible.
  • Se mantendrá la distancia interpersonal y se usarán los equipos de protección.
  • Para los traslados del rodaje se minimizarán los riesgos y informará sobre el transporte a utilizar.
  • El maquillaje, peluquería y vesturario se realizará utilizando equipos de protección, asegurando la distancia de protección y desinfección de los materiales posterior.
  • Los recintos de rodaje deberán desinfectarse previamente.
  • Se instalarán elementos de señalización e higiene, se facilitará al equipo de producción elementos de seguridad, se señalizará la distancia de seguridad.

Fuente: Grupo 2000

Fotografías: Paco Ciclón / AFPRESS